sábado, 12 de enero de 2008

La libertad de religión en El Salvador 14-diciembre-02

1. INTRODUCCIÓN

El tema que voy a tratar es el de la libertad de religión en El Salvador. No crean que se trata de una clase de catecismo, y que les voy a pedir que saquen sus Biblias.

En primer lugar deseo señalar que la libertad de religión es la piedra angular de las libertades civiles y políticas. La historia d la lucha por los derechos humanos ha tenido como uno de sus ejes fundamentales la lucha por la tolerancia religiosa, por la libertad de religión. Porque la religión representa un aspecto esencial en la vida de los pueblos, las culturas y las civilizaciones.

Y la religión ha jugado dos papeles contradictorios, por una parte, ha servido para defender los derechos humanos, para luchar por la justicia y la paz, para defender la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión, de creencias. Pero también, históricamente, a nombre de la religión y de sus dogmas se le ha negado y se le niegan a muchos pueblos el derecho a pensar y los países poderosos han utilizado a la religión para esclavizar ideológicamente a poblaciones enteras, para colonizarlos.

La religión también ha servido para justificar las guerras, las agresiones imperialistas, y para legitimar el autoritarismo, el racismo y la intolerancia. Las legiones del imperio romano llevaban en sus estandartes la figura de Júpiter Tonante. Nuestros pueblos latinoamericanos y caribeños fueron víctimas de la cruz y la espada. Los pueblos árabes sufrieron la intervención agresiva de las cruzadas. El pueblo judío sufrió el Holocausto, millones de personas asesinadas en las cámaras de gas por ser hebreos, por ser diferentes, por ser de una religión y una cultura diferente.

De esto trata esta temática. A continuación, examinaremos aspectos relevantes de cómo se aborda esta problemática de la libertad de religión desde el derecho internacional de los derechos humanos y posteriormente, como se refleja esto en nuestra situación salvadoreña.

2. LA CARTA INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

La Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada y proclamada el 10 de diciembre de 1948 es uno de los documentos básicos de la Carta Internacional de Derechos Humanos. Establece "una concepción común a todos los pueblos de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana y la declara obligatoria para la comunidad internacional" (1) En su artículo 18 expresa la siguiente:

"Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión, o de creencia; así como la libertad de manifestar su religión o su creencia; individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia."(2)

Posteriormente, existe una ampliación significativa de este concepto básico en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, que entró en vigencia en 1976, y que "enuncia nuevas normas y obligaciones que todas las naciones deben aceptar."(3) Como país ratificamos este instrumento jurídico internacional el 30 de noviembre de 1979 y entró en vigor a partir del 29 de febrero de 1980. Con respecto al tema en estudio, establece en su artículo 18 que:

"1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad d tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza.

2. Nadie será objeto de medias coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencia de su elección.

3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás.

4. Los Estados parte en el presente pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar quelos hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones." (4)

3. LA DECLARACION SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE INTOLERANCIA Y DE DISCRIMINACIÓN BASADAS EN LA RELIGIÓN O LAS CONVICCIONES

Este importante documento fue elaborado por la subcomisión sobre discriminación por asuntos religiosos, que forma parte de lqa Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y fue aprobada por la Asamblea General el 25 de noviembre de 1981. Consta de 8 artículos.

En sus Considerandos se establece que "la violación a la libertad de religión o de cualesquiera convicciones, han causado directa o indirectamente guerras y grandes sufrimientos a la humanidad, especialmente en los casos que sirven de medio de ingerencias extranjeras en los asuntos internos d otros Estados y equivalen a instigar el odio entre los pueblos y naciones." (5)

Asimismo señala que "la religión o las convicciones, para quien las profesa, constituyen uno de los elementos fundamentales de su concepción de la vida y que, por tanto, la libertad de religión o de convicciones debe ser integramente respetada y garantizada."(6)

Y por otra parte, subraya que "convencida de que la libertad de religión o de convicciones debe contribuir también ala realización de los objetivos de paz mundial, justicia social y amistad entre los pueblos y a la eliminación de las ideologías o prácticas del colonialismo y de la discriminación racial." (7)

El artículo 2 precisa que "nadie será objeto de discriminación por motivos religiosos o convicciones por parte de ningún estado, institución, grupo de personas o particulares." (8)

4. EL DERECHO A PRACTICAR Y PROFESAR SU PROPIA RELIGIÓN

Existen diversos esfuerzos para garantizar el derecho a la libertad de religión alrededor del mundo por parte de las Naciones Unidas. Estos esfuerzos parten de dos premisas fundamentales: la no discriminación entendida como el goce y ejercicio de la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión y las medidas especiales de protección para garantizar este derecho.

Entre las medidas especiales de protección se encuentran las que permiten que los estados promuevan la igualdad material de las comunidades religiosas en determinado país. Y existen dos criterios básicos para juzgar el respeto y el afianzamiento de tales derechos. Uno es la condición jurídica de las minorías religiosas y el otro, el financiamiento por parte del estado de las actividades religiosas.

La condición jurídica de las comunidades religiosas es un asunto clave. Y tiene que ver con el reconocimiento. Es un problema político, vinculado al poder, de espacios ganados y reconocidos. Existen tres grupos de estado alrededor de esta situación: aquellos en los que se reconocen a todas las comunidades religiosas, aquellos en los que se reconocen a algunas comunidades religiosas y se prohíben otras; y los estados que por su misma naturaleza no reconocen ningún tipo de comunidad religiosa.

Es a partir de este criterio del reconocimiento jurídico que se evalúa la actitud de los países hacia la libertad de religión. Y también a partir del financiamiento del estado, que en algunos casos es legal y en otros no, y esto del financiamiento es crucial porque coloca en ventaja material a ciertas comunidades religiosas sobre otras, y fomenta la creación de sectores religiosos predominantes, por una parte, y por la otra, sectores religiosos discriminados, marginales.

5. SITUACIÓN DE LA LIBERTAD DE RELIGIÓN EN EL SALVADOR

Hemos hablado sobre el marco jurídico internacional del derecho a la libertad de religión y sobre el contexto mundial en que se desarrolla este derecho fundamental. Ahora paso a compartirles algunas ideas sobre la historia y la situación actual de la lucha por la libertad de religión en El Salvador.

Como antecedente jurídico me permito citarles la primera referencia a este problema, que se encuentra en el artículo 11 de la Constitución Federal de 1824, que nos dice lo siguiente:

"Su religión es: la católica apostólica romana, con exclusión del exercicio público de cualquiera otra." (9)

Interesante artículo que nos arroja luces sobre el ulterior desarrollo de este derecho, el cual encontramos en dos artículos de la actual Constitución de la República, decretada en 1983, que establecen lo siguiente:

"Art.25 Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones, sin más límite que el trazado por la moral y el orden público. Ningún acto religioso servirá para establecer el estado civil de las personas.

Art.26 Se reconoce la personalidad jurídica de la Iglesia Católica. Las demás iglesias podrán obtener, conforme a la ley, el reconocimiento de su personalidad." (10)

Como es evidente la misma Constitución establece una situación de desigualdad y discriminación, de diferencia, se le asigna a la Iglesia Católica una situación de predominio sobre las demás iglesias. Y esto es un país en el cual los sectores evangélicos sumamos cerca del 20 por ciento de la población.

Por otra parte, el desarrollo histórico de la lucha por la libertad de religión en El Salvador podemos dividirla en tres etapas: la del monopolio religioso de la Iglesia Católica Romana; la del pluralismo cristiano y últimamente, la del pluralismo inter-confesional.

La primera etapa inicia en 1524 y concluye hasta 1896. Comprendió el aplastamiento militar y destrucción de las diversas expresiones religiosas prehispánicas; el despliegue territorial de misiones dominicos y franciscanos; la creación de curatos y parroquias; la ruptura entre clero colonial y clero independentista; la vinculación entre iglesia y círculos de poder político y económico.

La segunda etapa va de 1896 al año 2001. El año de 1896 llegó la primera familia misionera evangélica, procedente de los Estados Unidos, enviada por la Misión Centro Americana, que dependía de la Sociedad Bíblica Americana, creada en 1816. La primer iglesia evangélica fue abierta ese año en Ilopango, con su apertura se inicia un período que puede calificarse como de pluralismo cristiano.

Inicialmente hubo una resistencia muy fuerte por parte de sectores oscurantistas de la Iglesia Católica, posteriormente prevaleció la coexistencia pacífica y en los últimos veinticinco años hemos desarrollado una experiencia de diálogo y práctica ecuménica muy profunda. En este período coexistieron tres vertientes cristianas: la Iglesia Católica Romana, las Iglesias Evangélicas (Misión Centroamericanas, Asambleas de Dios, Bautistas, etc) y las Iglesias Históricas (Luteranos, Episcopales y Reformados).

La tercera etapa inicia con los acontecimientos vinculados al atentado contra las Torres gemelas en Nueva York el 11 de septiembre de 2001. Luego de esos atentados celebramos diversos actos religiosos, y en esos actos descubrimos, nos encontramos con personas de otras religiones. Los descubrimos y nos encontramos. Me refiero a personas de la Comunidad de la Fe Bahai, a la Comunidad Israelita, que practican el judaísmo y a la Comunidad Musulmana, que practica el islamismo. Sí, hay sinagogas y mezquitas en El Salvador. Y esto constituye un enriquecimiento de nuestra identidad cultural, religiosa, nacional.

Hay otro capítulo de esta historia de la lucha por la libertad religiosa en El Salvador que también deseo compartirles. Fíjense que en los últimos años, hace unos cinco años, hemos descubierto que existen expresiones religiosas indígenas, sí, han sobrevivido casi quinientos años, y hoy luchan por su reconocimiento, existen sacerdotes y sacerdotisas indígenas, con sus dioses, su vestimenta, sus rituales, su concepción del mundo. Y también forman parte de las expresiones religiosas emergentes en nuestro país, y también son discriminados y hasta objeto de burlas por las "religiones oficiales."

6. LA DISCRIMINACIÓN RELIGIOSA EN EL SALVADOR

La discriminación religiosa en El Salvador se manifiesta, entre otras situaciones, en la condición jurídica, en el financiamiento estatal y en lo educativo. A nivel de condición jurídica, la misma ley fundamental de la República establece una situación de privilegio para la Iglesia Católica Romana, de la cual ella misma debería de renunciar para ser fieles al testimonio de Jesús. Esta Constitución debe de reformarse para garantizar la igualdad religiosa de los ciudadanos y ciudadanas salvadoreños.

A nivel de financiamiento, se construye con el presupuesto del estado, que todos y todas pagamos, iglesias católicas romanas. Lo hemos visto luego del terremoto. Pero no se construyen templos evangélicos, y los evangélicos también pagamos impuestos.

Esta discriminación queda claramente de manifiesto en el patrocinio que el Ministerio de Educación proporciona a las escuelas parroquiales de la Iglesia católica, en las que el estado paga a maestros. No es ese el mismo tratamiento que recibimos en las escuelas evangélicas.

7. CONCLUSIÓN

Considero como conclusión que el fortalecimiento del proceso democrático en El Salvador debe de comprender el reconocimiento de la existencia de una pluralidad de expresiones religiosas que enriquecen nuestra visión de mundo y la necesidad que en el futuro logremos conquistar una reforma constitucional que permita lograr la igualdad jurídica entre las comunidades religiosas.

Gracias.
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1.Proclamación de Teherán. Conferencia Internacional de Derechos Humanos. Ginebra.1968
2. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Normas Básicas sobre Derechos Humanos. San Salvador. 1997
3.Proclamación de Teherán. Conferencia Internacional de Derechos Humanos. Ginebra. 1968
4.Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Normas Básicas sobre Derechos Humanos. San salvador. 1997
5. Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y de discriminación basadas en la religión o las convicciones. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Ginebra. 1997
6. Ibid.
7. Ibid.
8. Ibid.
9. Períodos presidenciales y constituciones federales y políticas de El Salvador. Ministerio de Educación. San Salvador. 1980
10. Constitución de la República de El Salvador. Normas Básicas sobre Derechos Humanos. San Salvador. 1997


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Roberto Pineda
robertoarmando@navegante.com.sv
*Conferencia dictada en Hotel La Palma, la Palma, Chalatenango, el 14 de diciembre de 2002, por Rev. Roberto Pineda, en el marco de Diplomado sobre Derechos Civiles y Políticos, organizado por la Maestría en Derechos Humanos y Educación para la Paz de la Universidad de El Salvador.

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